30/7/09

¿Son los gatos un problema más grave que los zorros en nuestros Tecores?

Para que nos hagamos una idea de la magnitud que puede alcanzar este problema voy ha hacer una aproximación de lo que podría estar suponiendo la presencia de los gatos en un Tecor típico de una zona de las densamente pobladas de Galicia: Supongamos que el Tecor tiene entorno a las 2500 hectáreas distribuidas en un solo ayuntamiento cuya población es de alrededor de los 3500 habitantes, lo cual podría suponer entorno a 875 viviendas habitadas (suponiendo una media de 4 habitantes por vivienda).

Lo que a ninguno se nos escapa es que lo más habitual en el rural gallego es que cada casa tenga uno o dos animales domésticos (perros, gatos o perros y gatos); pongámonos en la mejor de las situaciones que cada casa tenga de media un gato y sigamos con nuestros cálculos, lo habitual es que estos animales no estén encerrados al menos en el caso de los gatos, lo cierto es que yo siempre los veo merodeando alrededor de los núcleos de población, con lo cual podemos deducir que a todas luces tenemos 875 gatos circulando sin control por nuestro acotado.

Lo que todos los cazadores tenemos claro es que estos gatos no son tan domésticos cuando merodean por el campo si no que más bien todo lo contrario, son un predador bastante efectivo y lo que es peor, que no depende del medio natural sino que esta íntimamente ligado a la actividad humana de la cual depende, por lo que fácilmente puede mantener grandes densidades.

Una vez hemos hecho estos cálculos ( y creo que me quedado bastante corto) calculemos ahora lo que podría ser el impacto de este tipo de predación sobre los conejos del acotado de caza, supongamos que simplemente cada gato captura un conejo haciendo números 875 conejos serian predados por los gatos.

Lo curioso de la cuestión es que he intentado aproximar a cifras reales de uno de los Tecores en los que cazo y curiosamente en el plan cinegético del mismo la cifra de extracción del conejo es de 700 animales por temporada.Con el ejemplo que he expuesto sólo pretendo hacer ver que a todas luces el problema se sale de madre y lo que es peor la predación no es el único problema que acarrean estos animales circulando por el campo sino que además habría que hablar de enfermedades, parásitos, etc.…….

Que cada uno saque sus propias conclusiones….

Autor: Jaime Veiga Fontán
Puedes participar en nuestra encuesta sobre este mismo tema.

España desconoce el estado de sus hábitats naturales

Efe | Bruselas - 15/07/2009 10:20 horas

Entre el 40 y el 85% de los hábitats naturales de la Unión Europea y del 40 al 70% de las especies de interés se encuentran en malas condiciones de conservación, reconoció este lunes la Comisión Europea. España, en concreto, no pudo determinar el estatus de dos tercios de sus hábitats, según un informe que evalúa 1.182 especies y 216 tipos de hábitats durante el período 2001-2006.

Sólo un 17% de las especies y hábitats en peligro están bien conservadas, y varios países de la UE presentan serias lagunas en sus datos a pesar de tener la obligación legal de recabar información y tomar medidas de protección, según el estudio.

Además de España, tampoco dieron información de la conservación de cerca de la mitad de las especies amenazadas en sus territorios, Grecia, Chipre y Portugal. Esta circunstancia preocupa a organizaciones ecologistas como WWF, para quien "Europa no logrará cumplir su objetivo de reducir la pérdida de biodiversidad en 2010".

Los 25 países que aportaron datos -todos los Estados miembros menos Bulgaria y Rumanía- calificaron de "desconocido" el estatus del 13% sus hábitats naturales y un 27% de las especies regionales. En cuanto al medio marino, la CE reconoce que existe un problema específico, ya que los países no concretaron la situación de hasta un 57% de las especies y cerca del 40% de los hábitats.

Desde Bruselas, el mensaje es claro "los Estados miembros tendrán que redoblar sus esfuerzos para mejorar esta situación", destaca la CE en un comunicado. Las zonas más amenazadas son costas, prados y humedales, y entre las especies en peligro de extinción aparecen algunas como la cabra montesa en España, principalmente por prácticas como los modelos de agricultura tradicionales, el desarrollo del turismo y el cambio climático.

Impacto del turismo y la agricultura

El estudio subraya que las costas acusan el impacto del turismo y los humedales el del cambio climático. Asimismo, apunta que la conservación de zonas relacionadas con actividades agrícolasestán especialmente deterioradas -por el paso a una agricultura más intensiva, al abandono de la tierra y a la mala gestión del suelo-, de manera que sólo un siete por ciento presentó un estado de conservación favorable, frente al 21% de los hábitats no agrícolas.

La Comisión destaca que, a pesar de estos datos, también se han producido ciertos progresos, por ejemplo, en relación a la conservación del lince ibérico, el castor, el lobo y la nutria, que "están volviendo a colonizar partes de sus áreas de distribución tradicionales".

"Estamos comprometidos en detener la pérdida de biodiversidad en Europa", señalo en una nota el comisario europeo de Medio Ambiente,Stavros Dimas, quien aseguró que las normas comunitarias de protección de la naturaleza y la red Natura 2000 son "elementos fundamentales" para cumplir los objetivos de biodiversidad de la UE.

La directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medio ambiente (EEA), Jacqueline McGlade, afirmó que Europa no va a alcanzar el objetivo de detener la pérdida de biodiversidad para 2010. La UE cuenta en su red Natura 2000, de zonas protegidas, con más de 25.000 zonas protegidas, que suponen un 17% del territorio de la UE.

29/7/09

Requieren el veredicto del Consello Consultivo en dos accidentes de la zona

El Consello Consultivo de Galicia intervino, en lo que va de año, en dos consultas remitidas en marzo por la Consellería de Política Territorial –ahora denominada de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras– referidas a sendos accidentes acaecidos en la comarca dezana. En ambos casos, la Xunta solicita un dictamen del Consello Consultivo sobre si procede o no indemnizar a los conductores de los vehículos implicados por los daños materiales que ocasionaron sendos incidentes de tráfico. En la primera de ellas, J.E.G.M. reclama a la mencionada consellería una indemnización de 300 euros, así como otra de 2.199,35 para su aseguradora, por los daños registrados en su vehículo tras atropellar un jabalí en la PO-533, que une Lalín y Alto do Faro, en el municipio de Rodeiro. En su informe, el Concello de Rodeiro admite que suelen verse animales salvajes cruzando la calzada y que el día del accidente no era una jornada de caza. Dado que en esta vía resulta deficiente la señalización que advierta sobre la presencia de animales, el Consello estima la necesidad de abonar la indemnización solicitada.En el segundo caso, el fallo de esta entidad es contrario a la solicitud de la empresa C.S.L., que pide 206,90 euros y 3.483, 48 para la aseguradora, por un incidente similar en la carretera OU-902. que discurre entre O Carballiño y Lalín. El organismo desaconseja a la Xunta que abone estas cuantías al entender que no tiene responsabilidad patrimonial en dicho incidente, ya que la carretera estaba en buen estado y la señalización es la adecuada. Los responsables del Tecor también quedan eximidos al producirse el siniestro en un día inhábil de caza.

FUENTE:
EL FARO DE VIGO - REDACCION LALÍN

25/7/09

Medio Rural controlará a poboación de visón americano no Parque Nacional das Illas Atlánticas

Santiago, 25 de xullo de 2009.- A presenza do visón americano (Neovison vison) en Galicia pode ser un problema para a viabilidade de certas especies de fauna autóctona, polo que dende a Consellería do Medio Rural tense decidido proceder a un control estrito do número de individuos desta especie. No Parque Nacional Marítimo-Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia considérase que a presenza do visón americano constitúe un perigo potencial para as aves mariñas e algunhas especies de anfibios e réptiles. No caso das aves mariñas, constatouse nos últimos anos que o visón utiliza como presa ás poboacións de gaivotas (Larus michahellis y L. fuscus) e cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis). Esta última especie encóntrase en perigo de extinción en Galicia e, por tanto, pode verse seriamente afectada pola presión do carnívoro.
Debido a esta situación decidiuse levar a cabo un estudo da alimentación do visón americano no Parque, coa intención de dispor de información detallada da súa dieta que permitira realizar unha primeira valoración dos seus posibles efectos nas especies presa das que se alimenta.
Con este obxecto véñense recollendo dende o ano 2007 mostras de excrementos desta especie para a súa análise, así como outras probas das súas preferencias alimenticias. Segundo os resultados obtidos ata a data, centrados principalmente na illa de Sálvora e en menor medida nas illas Cíes, o visón americano parece ter un espectro alimenticio reducido a unhas poucas especies. Amosa certa preferencia polos mamíferos, que chegan a supor o 50% das presas consumidas. En concreto elixe preferentemente coellos e ratas de campo fronte a peixes, que roldan o 15% das presas, ou crustáceos. Ademais comprobouse que as aves mariñas, en concreto gaivotas, chegan a supor arredor dun 20% do total de presas capturadas.
Por outra banda, comprobouse que a dieta do visón varía considerablemente ó longo do ano. Durante o final da primavera e primeira metade do verán alimentase case exclusivamente de gaivotas, coincidindo coa época de aniñamento destas aves. Xa que logo, a poboación de gaivota do Parque Nacional pode estar sendo afectada pola acción do carnívoro. Ademais, ultimamente comprobouse que os cormoráns das illas Cíes tamén son presa habitual do visón cando están en época de cría. Debido ao mal estado das súas poboacións, a acción do carnívoro é considerada como moi preocupante para o futuro inmediato das colonias de cormorán moñudo no Parque Nacional e, polo tanto, para a viabilidade da especie en Galicia. Nos próximos meses, os técnicos da Consellería do Medio Rural continuarán recollendo información para o estudio da alimentación do visón americano.

23/7/09

Publicada la nueva legislación sobre el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas

Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE número 177 de 23/7/2009)

Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento dentro de España de animales de especies cinegéticas desde explotaciones cinegéticas o núcleos zoológicos, de animales de acuicultura continental, y de animales de fauna silvestre desde espacios naturales acotados o núcleos zoológicos, con destino, en todos los casos, a otras explotaciones o espacios cinegéticas, a la pesca fluvial, a núcleos zoológicos, o a espacios naturales acotados cuando en este último caso la autoridad competente o el responsable legal del espacio natural haya decidido su movimiento.

Se exceptúan de la aplicación de este real decreto la actividad del silvestrismo regulada por el Reglamento de la Real Federación Española de Caza, el movimiento de animales dentro del marco de la colombicultura, la canaricultura y demás actividades deportivas realizadas con animales, y los siguientes animales dedicados a las actividades cinegéticas:

a) Perros de caza, incluidos los perros de rehala, recovas o jaurías.

b) Aves dedicadas a la práctica de la cetrería o como reclamo para la caza de especies cinegéticas.

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación

VER TEXTO COMPLETO

20/7/09

SEMINARIOS SOBRE EL USO DE RECLAMOS EN LA CAZA DEL CORZO Y OTROS UNGULADOS

Desde la Asociación del Corzo Español somos conscientes que en otros países europeos se viene practicando desde tiempos inmemoriales un tipo de caza en el que el uso de reclamos para atraer no sólo a los corzos, sino a otras especies de ungulados, es muy generalizado. Sin embargo, imaginamos que por razones de tipo cultural, o bien porque algunas de estas especies como nuestro corzo, no gozan de una amplia tradición en nuestra venatoria, lo cierto es que en nuestro país el empleo de reclamos hasta ahora es una materia reservada a unos pocos aficionados más o menos expertos, y casi siempre autodidactas.
Con el fin de poder ofrecer a todos los posibles interesados en esta técnica unos conocimientos y una práctica suficiente para poder llevarla a cabo con éxito en nuestros montes, la Asociación del Corzo Español ha organizado los presentes seminarios que se llevarán a cabo los próximos 1 y 2 de octubre en Madrid y Jerez de la Frontera respectivamente. Para ello hemos contado con la experiencia y conocimientos de uno de los mejores reclamistas de Europa, conocido a su vez por la fabricación artesanal de estos elementos, que imparte sus cursos y seminarios desde Rusia hasta Francia.
Su nombre es Klaus Weisskirchen, y nació en 1943 en una pequeña casa situada en el borde del bosque, en la región del Oberbergischer Kreis del Sauerland, en el centro-norte de Alemania. Ya con 10 años siendo tan sólo un niño, en vez de atender la escuela se paseaba por el bosque e intentaba identificar y mas tarde simular las voces de los animales silvestres. A los 14 años hizo su aprendizaje como armero y con 16 años consiguió el permiso de caza alemán. Después atendió durante dos años los cursos de una escuela para cazadores profesionales. El arte de atraer los animales con el reclamo los aprendió de un viejo cazado furtivo y esta experiencia tuvo una fuerte influencia sobre toda su futura carrera como cazador.
En el año 2004 en base de todas sus experiencias anteriores y dado que no estaba satisfecho con la calidad de los productos disponibles en el mercado, comenzó a diseñar sus propios reclamos y más adelante inició su fabricación en serie. Siendo una persona muy conocida en el ambiente cinegético alemán, sus productos en seguida lograron una aceptación muy amplia. Debido a las limitaciones obvias en el idioma, vamos a contar con la ayuda de Dirk Uwe Kern, gran aficionado a la caza y a los perros de rastro de sangre, para que efectúe la traducción simultánea de las explicaciones de monitor. El programa queda como sigue:
- Día 1 de octubre.- Lugar: Salón de Grados de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes, de la Universidad Politécnica de Madrid. Camino de las Moreras s/n, 28040 Madrid. Ciudad Universitaria.
Hora: 18 a 21 h. Aforo máximo: 80 asistentes (70 socios de la ACE y 10 no socios)
- Día 2 de octubre.- Lugar: Hotel Villa Jerez, Avenida de la Cruz Roja 7, 11407 Jerez de la Frontera, Cádiz. Hora: 18 a 21 h. Aforo máximo: 50 asistentes (40 socios de la ACE y 10 no socios).
Tarifas: Socios: 30 € / No socios: 70 €Se ha definido un aforo máximo de asistencia en razón al carácter eminentemente práctico del seminario. Las inscripciones se podrán realizar a partir del 1 de septiembre y hasta el 15 del mismo mes, y se realizarán cursando inicialmente una preinscripción que deberá ser aprobada por la organización, para una vez sido aprobada llevar a cabo la inscripción definitiva, todo ello con objeto de poder adecuar la demanda de asistencia a la capacidad real. Los formularios se podrán encontrar y descargar en la Web de la ACE
www.corzo.info en su apartado de Foros, en el foro General, donde ocupará un mensaje permanente que siempre estará en primer lugar.

19/7/09

UNITEGA: ENTIDAD AMBIENTAL ONG

La Unión de Titulares de Terrenos Cinegéticamente Ordenados (Tecor) de Galicia – UNITEGA, ha sido incluida por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en su base de datos que proporciona información sobre las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que realizan actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente (+ información).

15/7/09

RAZAS PARA LA CAZA: SETTER INGLES

CARACTERISTICAS
Si el profesor Solaro dedicó muchos de sus estudios al Pointer, otro gran cinólogo, el profesor Fabio Cajelli, también investigó con gran cuidado y atención al Setter. Sobre las características generales de la raza inglesa, entre otras cosas ha escrito: "Su aspecto general debe denotar la predisposición al trabajo, gran facilidad de movimientos, músculos largos, buena osamenta, pero no demasiado fuerte, diámetros transversales no muy pronunciados. Nunca se recomendará bastante el descartar aquel Setter Inglés mastodóntico, con abundante piel, linfático, con cabeza grande".

CRIA Y CUIDADOS
ALIMENTACION. Las necesidades alimenticias de este perro de muestra son para los machos de 1.530 a 1.680 Kcal. diarias y para las hembras. 1.460 a 1.580 Kcal. diarias. Estos datos, considerados como ración de mantenimiento mínima, deben aumentarse para los ejemplares sometidos a una intensa actividad física hasta llegar a las 5.000 - 5.500 Kcal. diarias. Util para las hembras en estado de gestación, durante la lactancia y para los cachorros e incluso los ejemplares adultos que presenten ciertas carencias, es el suministro de complejos mineral-vitamínicos. Entre las vitaminas recordemos las A, C y D y el grupo de las vitamina B.

CUIDADOS DIARIOS. Además de la alimentación adecuada, para una perfecta higiene del perro son necesarios: un control de las heces que debe realizarse varias veces al año en un laboratorio de análisis clínico de confianza, que permita determinar la eventual presencia de parásitos; riguroso programa de vacunaciones que tengan en cuenta las enfermedades infecciosas más comunes de la región.

ESTANDAR
Altura y Peso. Alzada a la cruz machos, de 65 a 69 cm.; hembras de 61 a 65 cm. Peso: machos, de 27 a 30 kg.; hembras, de 25 a 28 kg.Cabeza. Larga y enjuta, con stop bien marcado. Trufa negra o de color hígado, según la tonalidad de la capa. Hocico moderadamente profundo y bastante cuadrado. Labios no muy colgantes. Cráneo ovaladoOjos. De color avellana oscuro.Orejas. De nacimiento bajo, de longitud media, colgantes en finos pliegues contra las mejillas, con la punta aterciopelada.Cuello. Relativamente largo, musculoso, enjuto, ligeramente arqueado, sin papada.Extremidades anteriores.Hombros bien echados hacia atrás y oblicuos. Antebrazos grandes, musculosos, con huesos redondeados. Metacarpos cortos musculosos, redondos, en aplomo correcto.Cuerpo. Tórax con pecho caído profundo y ancho entre las paletillas. Costillas abarriladas, ligeramente salientes. Dorso corto y recto. Riñones anchos, ligeramente arqueados.Extremidades posteriores. Muslos largos desde el anca al corvejón. Metacarpos bien plegados.Pies. Cerrados, compactos, con pelo entre los dedos.Cola. De nacimiento casi sobre la línea del dorso, de longitud media ligeramente curvada en forma de cimitarra, sin tendencia a girarse hacia arriba.Pelaje. Ligeramente ondulado largo y sedoso, con calzones con flecos en las extremidades. Color negro y blanco (blue belton), limón y blanco (lemon belton) castaño blanco (liver belton), tricolor blanco, negro y manchas fuego.

ORIGEN
Puede, perfectamente, decirse que el padre de este maravilloso perro de caza, de origen inglés, fue Sir Lawerack y, corrientemente, a esta raza se le da injustamente el nombre de Setter Lawerack, pues esta línea es muy rara en la actualidad. Hacia comienzos de la segunda mitad del siglo XIX, partiendo de los mejores perros entonces existentes en Gran Bretaña, Sir Lawerack, trabajando con una estricta selección, cruzando a menudo perros de estrecha consanguinidad, fijó el tipo actual sobre el cual después escribió, en 1872, una obra de gran interés que aún mantiene su vigencia. A él siguió Mr. L. Llewellin, que afinó las formas e hizo más gentil el aspecto general del Setter. Pero si ésta es la historia más reciente, los orígenes del Setter son mucho más antiguos. Descendiendo, probablemente, del Braco español, el Setter ya era conocido en Inglaterra en pleno Renacimiento como lo atestigua un escrito, fechado en 1570, del doctor Caius. Sin embargo, hasta finales del siglo XIX se constituyó casi exclusivamente en el perro de caza de los ingleses. A partir de ese momento comenzó su difusión por Europa, donde, de inmediato, fue apreciado por sus cualidades naturales de excelente cazador.No sólo en Inglaterra se cuida y trata con esmero y estrictos criterios de selectividad a esta raza, sino que lo mismo sucede en otros países de Europa, donde el número de ejemplares criados es realmente elevado. Por tanto, no resulta nada extraño ver cómo en muchas exposiciones caninas y en competiciones de trabajo europeas, los ganadores absolutos son por lo general ejemplares de criaderos que no son precisamente ingleses.

RESUMEN
Se trata ciertamente de uno de los perros de caza más difundidos y con razón, debido a sus excelentes cualidades venatorias asociadas a su hermoso aspecto y a su expresión dulce y gentil. Optimo perro de caza, que se presta a ser utilizado en los terrenos más variados y para diversos tipos de animales, está dotado de un olfato muy fino, de buena velocidad y resistencia y de un carácter bonachón, afable y dulce, que con frecuencia lo lleva a ser elegido por personas que no son cazadores como perro de compañía.

8/7/09

Samuel Júarez presentou no Parlamento as liñas estratéxicas de Medio Rural para esta lexislatura

Santiago, 26 de xuño de 2009.- O conselleiro do Medio Rural, Samuel Juárez Casado, presentou no Parlamento galego as liñas estratéxicas que seguirá o seu departamento durante a presente lexislatura. Unhas liñas “a prol dos homes e mulleres que habitan o rural galego, pero tamén daqueles das cidades que disfrutan deste medio, que teñen vínculos con el, que aprecian a calidade dos produtos agrarios, gandeiros e forestais, e que se preocupan pola sostenibilidade do medio”, segundo salientou Juárez ao comezo da alocución.

......

Noutro aspecto medioambiental, as liñas estratéxicas da acción de goberno de Medio Rural contemplan un programa específico de protección das árbores senlleiras e o desenvolvemento da Rede Galega de Centros de Recuperación de Fauna Salvaxe. O titular da Consellería fixo fincapé asemade no traballo de divulgación e difusión da natureza, e en dar pulo aos programas de recuperación das especies cinexéticas (especialmente coello e perdiz en caza menor, e cabra montés e cervo en maior).

Juárez afirmou igualmente que se traballará en colaboración cos tecores, e incidiu en que “empregaremos esforzos e medios para evitar as tensións sociais que provocan os danos que causan algunhas especies na gandería e nos cultivos agrarios”. Ademais, darase un forte pulo á elaboración de plans de ordenación e xestión dos recursos piscícolas, con especial atención ao salmón atlántico.

FONTE: NOVAS DA XUNTA

Modificaciones en el Seguro de Responsabilidad Civil del cazador

Jefatura del Estado (BOE número 161 de 4/7/2009). Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. …
La Ley suprime las funciones del Consorcio en materia de seguro obligatorio de viajeros y de seguro obligatorio del cazador, consistentes, de un lado, en contratar la cobertura de los riesgos relativos a estos seguros no aceptados por las entidades aseguradoras –lo que nunca se ha realizado por no haber sido necesario, al ser sobradamente suficiente la oferta existente-, y de otro, en hacerse cargo de las indemnizaciones en determinados casos, como el incumplimiento de la obligación de aseguramiento o la liquidación de la entidad aseguradora. En estos últimos supuestos, aparte de la reiterada ausencia en la práctica de actuaciones del Consorcio, no existe justificación para la aplicación específica de tales funciones a estos seguros. Obviamente, esta medida debería redundar de forma inmediata en una disminución del coste de tales seguros, al dejar de aplicarse los recargos sobre las primas que financiaban estas funciones. …
Artículo primero. Modificación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
El texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, queda redactado como sigue:
Uno. Se suprimen los artículos 12 y 13 referentes a las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con el seguro obligatorio de viajeros y el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador,
respectivamente. …
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular:
a) El artículo 7 «Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros» del Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, aprobado por el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5/7/09

O Director Xeral de Conservación da Natureza participou no consello da Red de Parques Nacionales, reunido en Huesca

A xuntanza deste órgano colexiado tivo lugar na localidade de Torla, con motivo da inauguración do novo Centro de Visitantes do Parque Nacional de Ordesa e Monte Perdido O Consejo abordou a influencia do cambio climático na rede de parques nacionais, da que forma parte o das Illas Atlánticas de Galicia

Santiago, 1 de xullo de 2009.- O director xeral de Conservación da Natureza da Consellería do Medio Rural, Ricardo García-Borregón Millán, participou na reunión do consello da Red de Parques Nacionales, que tivo lugar na localidade de Torla (Huesca), con motivo da inauguración do novo Centro de Visitantes do Parque Nacional de Ordesa e Monte Perdido.

Este órgano colexiado, no que están representados o Goberno Central e as comunidades autónomas, ten como obxectivo fundamental coordinar a rede de parques nacionais do Estado, do que forma parte o Marítimo Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia. Na xuntanza do Consejo fíxose un seguimento da influencia que está a ter o cambio climático global nesta rede, en particular no que atinxe á diminución da biodiversidade e a perda da produtividade da terra, como consecuencia da actividade humana. Tamén se abordou o plan de cría en cautividade do lince ibérico e avaliouse a execución de Plan E (Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo) nos Parques Nacionais.

Conservación da flora e a fauna silvestre

O Consejo de la Red de Parques Nacionales foi creado para a conservación dos espazos naturais e da flora e fauna silvestre, como un órgano colexiado de carácter consultivo integrado por representantes da Administración Xeral do Estado e das comunidades autónomas. Deste organismo forman parte ademais un representante designado pola Asociación de Municipios de ámbito estatal, os presidentes dos Padroados dos parques e un representante de diversas asociacións vinculadas ao eido rural.Entre as súas funcións está a de conformar o marco para que as comunidades autónomas e a o Goberno Central poidan acordar instrumentos de cooperación financeira para asegurar o cumprimento dos obxectivos de conservación, así como a avaliación do alcance destes propósitos.

FONTE: NOVAS DA XUNTA

3/7/09

ORDEN MAM/1346/2009, de 25 de junio de 2009, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza en Castilla y León

Con carácter general y con independencia de lo previsto en los planes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

Caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el 31 de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

Caza mayor:

o Ciervo, gamo y muflón: Desde el 12 de octubre hasta el 15 de febrero. Desde el 1 de septiembre hasta el 11 de octubre exclusivamente a rececho.

o Corzo: Desde el 1 de abril hasta el 5 de agosto para ejemplares macho, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre para ambos sexos.

o Rebeco: Desde el 1 de junio hasta el 15 de julio, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

o Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 1de octubre hasta el 15 de diciembre.

o Lobo: Desde el 21 de septiembre hasta el 15 de febrero. Exclusivamente para la modalidad de aguardo o espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.

o Jabalí: Desde el 21 de septiembre hasta el 15 de febrero.

Días hábiles:

El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2 para las palomas migratorias en pasos tradicionales y lo que se establezca para la media veda, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.

Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

Media veda:

Especies: Codorniz, tórtola común, paloma bravía, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja y zorro. La paloma bravía no será especie cazable en la media veda en la comarca de Tierra de Campos (términos municipales que se relacionan en el ANEXO).

Días hábiles: Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección General del Medio Natural, oídos previamente los Consejos de Caza, con las siguientes limitaciones:

o La fecha de inicio no podrá ser anterior al 21 de agosto en las zonas de apertura tardía que, en su caso, se definan en la correspondiente Resolución para las provincias de Burgos y Palencia,y al día 15 de agosto en el resto, ni la de cierre posterior al 20 de septiembre.

o Para la tórtola común se retrasa el comienzo de la época hábil al23 de agosto.2.3. En la provincia de Salamanca, el comienzo de la época hábil para la paloma torcaz se fija el 23 de agosto.

o El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

o Cupos: El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común en 8.

(+) TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN

APROBADA LA NORMATIVA PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES DE CAZA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables para el movimiento de animales de explotaciones cinegeticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. Con la aprobación de este Real Decreto se dispone de una normativa básica que regula el necesario control previo al movimiento desde la óptica de la sanidad animal, no sólo para conocer y mejorar su propia situación sanitaria respecto a determinadas enfermedades, sino también ante la consideración de que las especies cinegéticas o de fauna silvestre son, o pueden ser, reservorios de enfermedades que afectan al ganado de producción o a otras especies silvestres de interés especial, y en el caso de las zoonosis, a la especie humana. El Real Decreto señala que la autoridad competente en sanidad animal realizará un control previo al movimiento sobre los animales, consistente en la toma de muestras frente a una serie de enfermedades dependiendo de la especie de que se trate, así como la inspección clínica, debiendo ser los resultados negativos para proceder al movimiento. Existe la posibilidad de que aquellas explotaciones que posean un programa de vigilancia rutinario aprobado por la autoridad competente, queden exentos de estos controles previos al traslado. Además, la normativa señala que, desde el día en que se realice el control, hasta la realización efectiva del movimiento, los animales objeto del mismo deberán permanecer aislados y diferenciados de manera eficaz e identificados, en unas condiciones de aislamiento que garanticen que no mezclan con otros animales y eviten en la medida de los posible cualquier situación que pueda suponer un sufrimiento o alteración grave de su estado físico. En este contexto, se prohíbe el movimiento de animales de fauna silvestre, cinegéticos o de acuicultura continental cuando exista la sospecha de la presencia en los mismos de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente. Asimismo, no se podrán realizar movimientos de los animales objeto de este Real Decreto cuando se trate de animales sensibles frente a una enfermedad para la cual existan restricciones de sanidad animal establecidas oficialmente o en la normativa vigente, en el lugar de origen o de destino, salvo los permitidos que se prevean en la normativa reguladora de la enfermedad. Por otro lado, se relacionan los Laboratorios Nacionales de Referencia para las distintas enfermedades, y asimismo se contempla la posibilidad que por su parte, las Comunidades Autónomas puedan establecer, reconocer o designar los respectivos laboratorios oficiales. Estos laboratorios a los que se refiere el Real Decreto son: el Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que se encuentra en Santa Fe (Granada), donde se analizan enfermedades como la tuberculosis, brucelosis y sarna sarcóptica; y el Centro de Investigación en Sanidad Animal, situado en Valdeolmos (Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, donde se observa la peste porcina africana, peste porcina clásica y enfermedad vesicular porcina. También está el Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, situado en Algete (Madrid), donde se analizan las enfermedades de Aujeszky, enfermedad hemorrágica del ciervo, lengua azul, enfermedad hemorrágica vírica del conejo, mixomatosis, tularemia, influenza aviar, enfermedad de Newcastle, Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, así como enfermedades de los peces y crustáceos. Por último el Real Decreto establece que las autoridades competentes remitirán al MARM, antes del 31 de enero del año siguiente, un informe anual con los resultados de los controles efectuados que refleje el número de muestras realizadas y los resultados de las mismas para cada una de las enfermedades, con el objetivo de que el Ministerio pueda remitir un informe a la Organización Mundial de Sanidad Animal.