29/9/09

Expedición Karelia: primeros objetivos superados

El pasado sábado, 26 de septiembre, despegó desde el aeropuerto de Loiu en Bilbao la primera expedición de anillamiento de becadas con rumbo a la zona de Soujarvi, en la provincia de Karelia, Rusia. El objetivo es múltiple: por una parte tratarán de anillar becadas en áreas del nordeste paleártico, además de recabar datos sobre el hábitat de la becada en esta región de cría, también servirá como curso intensivo para los aspirantes a anilladores específicos de arcea, y como guinda del pastel, intentarán rescatar el PTT perdido de Araba.
El pasado sábado, 26 de septiembre, despegó desde el aeropuerto de Loiu en Bilbao la primera expedición de anillamiento de becadas con rumbo a la zona de Soujarvi, en la provincia de Karelia, Rusia. El objetivo es múltiple: por una parte tratarán de anillar becadas en áreas del nordeste paleártico, además de recabar datos sobre el hábitat de la becada en esta región de cría, también servirá como curso intensivo para los aspirantes a anilladores específicos de arcea, y como guinda del pastel, intentarán rescatar el PTT perdido de Araba.
El equipo, formado por Joseba Felix Tobar Arbulu, Ibon Telletxea, Rubén Ibañez, Adolfo Iglesias, David Rubio y Pablo González protagoniza una aventura que ha sido posible gracias al apoyo de diferentes organismos: el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC-CSIC), a través del Estudio inter-autonómico sobre la becada en España; la Fundación para el Estudio y la Defensa de la Caza (FEDENCA) de la Real Federación Española de Caza; la Diputación Foral de Álava y el propio CCB.
La importancia de esta iniciativa va más allá de los objetivos originales, pues ha permitido, antes de embarcar en Bilbao, afianzar una relación muy estrecha con varios miembros e instituciones de la comunidad científica rusa. Esta colaboración ya está dando sus frutos sobre el terreno y permitirá a la Comisión Científica del CCBP recabar datos importantes de cara al proyecto RTVS y a futuras expediciones de anillamiento en Rusia, que con esta iniciativa cobra un nuevo impulso.
Se trata, sin duda, de una empresa difícil. Las primeras comunicaciones nos hablan de una zona de muy difícil acceso pero tremendamente interesante para el seguimiento de becadas. Los datos de que disponemos sitúan el PTT perdido en un radio de 250 metros de la localización más fiable. El equipo deberá utilizar un scanner que capte la emisión de la señal que emite el PTT hacia los satélites y que se activa emitiendo una señal de radio a intervalos de un minuto en una ventana de 8 horas cada 63 horas. Todo apunta a que Araba está muerta y su transmisor en la espesura del bosque, pero encontrar un dispositivo de menos de diez gramos de peso en una zona boscosa no va a ser nada fácil, eso seguro.
En cualquier caso el nuevo curso de Radio Telemetría Vía Satélite (RTVS) ya está en marcha y una nueva Araba podría estar equipada en su zona de cría antes de que el próximo sábado los expedicionarios vuelvan a casa. Dependerá de muchos factores, pero en este proyecto siempre se han asumido los retos más difíciles con optimismo. Por de pronto y por primera vez en una década, nos consta que los anilladores del CCBP ya han capturado y anillado sus primeras becadas rusas.


25/9/09

¿Es el zorro un enemigo para los cazadores gallegos?

Comenzare diciendo que este maravilloso animal que tenemos en nuestra fauna gallega es un desconocido para los cazadores, como para el resto de agricultores. Alguien quizás no entienda el que yo lo describa como maravilloso; pues una vez conocida su etología podemos entender muchas de las cosas que desconocemos de esta especie animal. Creo que este animal para ser respetado por los cazadores y el resto de la sociedad debería conocerlo y saber cuáles son las ventajas de tener a este maravilloso animal en nuestros montes gallegos.
Comenzaré diciendo que recuerdo cuando yo tenía unos 10 años de edad y nuestros padres, abuelos abatían a este animal llamado zorro. Una vez que llegaba a la aldea los niños del lugar colgábamos al zorro en un palo de madera atado por sus patas y lo paseábamos por la aldea y nuestros vecinos nos daban unas monedas entendiendo el mal que les provocaba en sus gallineros. También en aquella época el zorro se vendía para disecar, decir que no es una disculpa; pero que es mejor que ahora que se abandona en nuestros montes y son los perros una vez que están cazando se revuelcan sobre el cadáver con un olor muy desagradable. Recordaran los cazadores más veteranos que en aquella época convivíamos el cazador, el lobo, el zorro y que había más conejos que ahora.
El zorro hace un gran servicio en nuestros montes aunque la mayoría de los cazadores no lo crean. Estos son algunos de los beneficios que yo quiero trasladar a mis compañeros cazadores y a la sociedad Gallega:
1º Limpia nuestros montes de conejos que tienen alguna tara física, enfermos esto sería una selección natural solo sobreviven los más aptos y que están en perfectas facultades.
2º No solo se alimenta de conejos, también lo hace de roedores (ratones), frutos, bayas y las uvas son sus preferidos.
3º Al consumir frutos esparcen las semillas por nuestros montes ayudando así en la propagación de las plantas por el monte.
Los cotos o tecores que hacen sus llamadas repoblaciones; que solo consisten en abandonar en monte una cantidad de conejos; están cometiendo varios errores entre ellos los siguientes:
1º Sin una previa organización, ubicación, mejoras del habitad, censos reales de depredadores y una serie de cuestiones que debemos tener en cuenta antes de considerar la idea de hacer una repoblación. Los cazadores se limitan hacer estas sueltas sin tener en cuenta lo anteriormente mencionado.
2º Estos conejos que proceden de unas granjas cinegéticas son expuestos a estos depredadores como aves rapaces, zorros y sin una gestión previa en el terreno son fáciles presas de los zorros.
3º El zorro es un animal muy astuto y además observando que en esa zona tiene comida fácil seguirá acudiendo a esa zona en busca de comida fácil.
4º El hacer este tipo de repoblaciones estamos creando un pozo de depredación del cual es muy difícil salir sin una muy buena gestión del habitad entre otras cuestiones.
El zorro cuando mata a sus presas una vez saciada su hambre tiene el mismo instinto que nuestros perros; pues entierra sus alimentos en varias zonas para después acudir en busca de este alimento enterrado. Muchos agricultores se preguntan:
¿Por qué el zorro entra en el gallinero mata muchas gallinas y se lleva una sola para comer? Mi humilde opinión quizás sea porque el zorro en la naturaleza solo tiene la oportunidad de cazar una sola presa y debe rápidamente comerla o llevarla sus crías. Cuando un zorro entra en un gallinero el instinto de caza, instinto de presa son muy intensos y fuertes matando a muchas presas juntas y llevando solo una.
Muchos se preguntan: ¿Por qué hay muchos zorros en nuestros montes gallegos?
En primer lugar debemos decir que para saber si existe un censo muy elevado de zorros en nuestros montes gallegos, tendríamos que realizar un censo más real y fiable que los aportados por los cotos o tecores. Una vez realizados esos censos y si el resultado obtenido abala que pone en peligro a otras especies o es transmisor de enfermedades como la rabia se podrían tomar medidas para controlar sus poblaciones.
Quizás el que existan basureros sin control ayude a que las poblaciones de zorros aumenten en nuestros montes. Quizás también a la persecución de los cazadores hacia este animal hagan aumentar sus poblaciones. La naturaleza es muy sabia y cuando una especie se siente amenazada quizás se reproduzcan más para evitar su desaparición. Esto se podría observar si por ejemplo:
Si los partos con mayor número de crías coinciden cuando la especie siente amenazada su supervivencia.
Quizás los intereses económicos, personales, etc. de quien organizan estos campeonatos del zorro les siga interesando poner al zorro como un enemigo de los cazadores gallegos.
Estoy convencido que con una buena gestión cinegética, con censos de conejos números, conseguiríamos una mejor caza en nuestra comunidad y consideraríamos al zorro y al lobo como un ayudante en la gestión cinegética limpiando nuestros montes de animales heridos, enfermos y manteniendo un control en las especies de las que se alimentan. Conseguir que todo lo expuesto lo entiendan la mayoría de los cazadores es una tarea larga y difícil de conseguir. Mientras unos pocos puedan tener beneficios económicos con la caza nada cambiará; pues cuando don dinero se mezcla con la afición deja de ser caza.
Esta es una reflexión en la que la sociedad, los cazadores debemos hacernos y pensar por un momento si estaríamos mejor sin este maravilloso animal llamado ZORRO en nuestros montes Gallegos. Personalmente estoy convencido que la desaparición del zorro de nuestros montes dañaría nuestro ecosistema y biodiversidad.
Autor: Manuel Villanueva

23/9/09

El ejercicio de la caza en las zonas de seguridad y en su entorno

Se entiende por cazar, a estos efectos, el encontrarse en situación inmediata de disparar o capturar especies de caza por cualquier método.
1. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto, la caza en las zonas de seguridad y en su contorno, se atendrá a las prohibiciones o limitaciones que, con carácter general, se especifican en los siguientes apartados:
a) Disparar en dirección a las zonas de seguridad siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible alcanzar la zona de seguridad.
b) En las aguas públicas con sus cauces y márgenes, con carácter general se prohibe la caza. No obstante, cuando concurran circunstancias especiales, de modo permanente o temporal, la Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar la caza en estos lugares, difundiendo públicamente esta decisión y señalizando debidamente los terrenos y aguas afectados. A los solos efectos de determinar las zonas de seguridad en las que se prohibe el ejercicio de la caza, se prohibe únicamente en los márgenes de aquellas que superen los tres metros de ancho.
c) Cuando se trate de aguas públicas, con sus cauces y márgenes, que atraviesen o limiten terrenos sometidos a régimen cinegético especial no se podrá cazar en ellas, excepción hecha del caso en que los titulares de tales terrenos dispongan de las autorizaciones pertinentes de la Consellería de Medio Ambiente y de los demás entidades competentes.
d) En las márgenes de las vías no incluidas en el art. 25.4º de la Ley 4/1997, si las condiciones de visibilidad lo permiten, se podrán situar los puestos de zapeos, ganchos o monterías.
e) En los senderos y caminos rurales poco transitados, destinados al paso a pie y al uso agrícola o forestal, se podrá cazar, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
3. Para las zonas, que se declaren de seguridad, en virtud de lo previsto en el art. 13.2º apartados d) y e), se especificarán en la resolución de declaración las limitaciones y prohibiciones aplicables al uso de armas de caza en relación con los terrenos afectados.
Fuente: Artículo 15º. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia (DOG 214/2001, de 6 noviembre 2001)

22/9/09

NUEVO SERVICIO DE LA UNAC PARA LOS CAZADORES

La UNAC – Unión Nacional de Asociaciones de Caza, junto a las entidades autonómicas que la integran, ha puesto en funcionamiento EL BUSCA PERROS DE CAZA: PERDIDOS Y ROBADOS, que es un servicio gratuito para que todos los cazadores puedan usarlo como plataforma para denunciar la pérdida o sustracción de sus perros de caza. Se trata de un nuevo apartado incluido en la Web de la UNAC donde cualquier cazador puede colgar las fotos y datos de sus perros desaparecidos, solo tiene que entrar en www.unacaza.es o en las webs de las asociaciones que integran la UNAC, para acceder a este servicio. Cualquier cazador puede poner un anuncio, y para hacerlo debe enviar un email a elbuscaperros@gmail.com con los datos que considere de interés para informar del suceso a todos los que lo lean, como pueden ser el lugar donde se produjeron los hechos, la raza, si tiene michochip / tatuaje, señales / marcas distintivas, etc.... El mensaje debe incluir también una dirección de correo electrónico o teléfono de contacto. Además, se pueden enviar las fotos del perro como archivos adjuntos en formato JPG (preferentemente), sin que en su conjunto superen los 10 MB. El anunció se publicará automáticamente en las siguientes 24 horas posteriores al envio del email. Con esta iniciativa, la UNAC pretende ofrecer un servicio rápido y sencillo de utilizar, para dar la mayor difusión posible a las pérdidas y robos de perros de caza, dado que está próxima la apertura de la temporada de caza.
UNITEGA tiene habilitado el enlace a este servicio en su WEB.

21/9/09

Declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial de la Cetrería en Castilla y León

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»
Artículo 1.2 «Integran el Patrimonio cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional.
De acuerdo con la definición de Patrimonio Cultural inmaterial adoptada en 2003, en la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial: "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible».
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:
Primero.–Incoar procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial la Cetrería en Castilla y León, conforme a la descripción que se adjunta como anexo a esta resolución.
Segundo.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.
Valladolid, 6 de julio de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.
FUENTE: BOE (Ver texto completo)

20/9/09

Una asociación defenderá a las víctimas de accidentes de tráfico provocados por animales

Una vecina de Bouzas (Vilamarín), Mercedes Fernández, constituyó la primera asociación para luchar contra los accidentes de tráfico provocados por animales salvajes y reclamar los daños que ocasionan a los conductores.
 
Los conductores que sufrieron un accidente de tráfico al cruzarse animales salvajes ya disponen de una asociación para hacer valer sus derechos y reclamar los daños ocasionados. Una vecina de Bouzas (Vilamarín), Mercedes Fernández González, tramita la legalización del colectivo, que sería el primero dentro de la comunidad autónoma. ‘No tengo nada contra los animales salvajes, al contrario, pero no se puede consentir que se crucen en la carretera, que provoquen un accidente y nadie se haga cargo de los daños’, explicó. La asociación nace después de que Mercedes Fernández fuera víctima de uno de estos siniestros, que ocurrió a mediados de la semana pasada cuando circulaba por la carretera N-525, a su paso por Vilamarín, y se encontró por sorpresa con un jabalí en la calzada. La conductora no pudo esquivarlo y tras arrollarlo, provocó una colisión múltiple en la que se vieron implicados cuatro vehículos. Mercedes Fernández reclamó los daños a la Consellería de Medio Ambiente, Dirección General de Carreteras y al coto de caza pero nadie se hizo cargo. ‘Hasta hace dos años, al chocar contra el animal, si lo matabas entonces el coto de caza tenía que hacerse cargo de los daños, pero la legislación cambió y ahora sólo se hacen cargo si demuestras que el jabalí irrumpió en la carretera porque venían escapando de los cazadores. Esto es imposible de demostrar’, recalcó.
Trescientos accidentes y 700.000 euros de daños
Los animales salvajes ocasionaron 268 accidentes de circulación en las carreteras de la provincia durante el pasado año, provocando daños, sobre todo materiales, que ascienden a los 700.000 euros. En el resto de Galicia, el número de siniestros fue de 2.400 y la mayoría de ellos se produjo de noche, según datos facilitados por la Guardia Civil. Mercedes Fernández se puso en contacto con conductores afectados y comprobó que todos tienen un problema similar, ‘no tienen donde reclamar los daños’, explicó. Entre las personas con las que se puso en contacto está un motorista de Verín, que destrozó totalmente su moto tras arrollar a un jabalí.
Control
Mercedes no solicita que se atente contra los animales salvajes, pero si reclama que no se realicen batidas cerca de las carreteras nacionales o comarcales porque los jabalíes salen huyendo sin respetar, como es normal, el paso de los conductores. También pide a la Xunta que controle todas las batidas que autoriza y que los cazadores informen puntualmente de los animales muertos en cada cacería.
FUENTE: LAREGION.ES

16/9/09

Responsabilidad en las cacerías

La infracción de las prescripciones del presente reglamento determinará la correspondiente responsabilidad en vía administrativa, que se sujetará a las prescripciones siguientes:
1. Los titulares de los Tecor y los organizadores de las cacerías en su caso, serán responsables de las infracciones que se deriven de cazar o permitir cazar en las modalidades no incluidas en el plan de ordenación aprobado para el Tecor, o con incumplimiento de las condiciones de dicho plan. Cuando los titulares actúen como organizadores asumirán además, las responsabilidades de éstos y, en cualquier caso, los titulares estarán obligados a colaborar con la Administración en todo lo que se refiere a lo dispuesto en este artículo.
2. Los organizadores de cacerías serán responsables en general del cumplimiento de los requisitos y medidas concernientes a la preparación y desarrollo de aquéllas, especialmente a las medidas de seguridad, colocación y condiciones que deben reunir los puestos; impedirán tanto cazar en línea de retranca como en la faja que corresponda alrededor de la superficie, objeto de la cacería. Se responsabilizarán, asimismo, de dar las debidas instrucciones a cuantas personas vayan a participar en la cacería, sean cazadores o auxiliares.
3. Los cazadores serán responsables de las contravenciones al presente reglamento por sus actos individuales, incluido el incumplimiento de las instrucciones que para el buen desarrollo de la cacería les haya dado el organizador cuando participen en modalidades colectivas.Asimismo, todo cazador estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido a culpa o negligencia del perjudicado o por causas de fuerza mayor.
Fuente: Artículo 40º. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia (DOG 214/2001, de 6 noviembre 2001).

15/9/09

RAZAS PARA LA CAZA: POINTER

CARACTERISTICAS
"Como lo dice su nombre, es el perro muestra por excelencia. Sus líneas, similares a las de los antiguos efebos, combatientes y discóbolos, revelan al atleta ágil, todas sus partes denotan la máxima potencia unida a la máxima facilidad de movimientos. Galopador incansable, de ánimo impetuoso, dotado de un mecanismo olfativo propio y buscador veloz es el verdadero tipo mesomorfo, conformado con un andar continuo velocísimo y ligerísimo y provisto de músculos largos con una gran tonicidad muscular. Es el perro ideal para las grandes extensiones de llanura donde puede desarrollar sus galopes: en el bosque no puede desempeñar una acción impetuosa y, por tanto no resulta adecuado emplearlo en terrenos cubiertos. Las características de su modo de trabajar son la muestra al disparo y la indicación de arranque". Continúa más adelante el profesor Solaro: " Sus características de tipo son: cabeza con ejes longitudinales superiores cráneo-faciales convergentes; depresión naso frontal marcadísima; hocico cuadrado con trufa realzada, labio bien desarrollado con comisuras claramente visibles, orejas de nacimiento alto, planas, triangulares...".

CRIA Y CUIDADOS
ALIMENTACION. Las necesidades alimenticias par este perro de muestra son diferentes según el tamaño, para los ejemplares más ligeros varían entre las 1.250 las 1.450 Kcal. diarias, mientras que para los más pesados, de 1.450 a las 1.700. Para los ejemplares en entrenamiento o ya sometidos a los prolongados esfuerzos físicos de la caza, la aportación en kilocalorías diaria debe triplicarse. La ración en este caso, prevé un aumento de lípidos en detrimento de los carbohidratos que son, a paridad de peso menos energéticos. Por otra parte, un exceso de grasas el la ración de ejemplares inactivos lleva inevitablemente a la obesidad, con todo lo que ello significa de negativo para el animal.

CUIDADOS DIARIOS. Si se quiere mantener sano al perro, resistente y equilibrado, el propietario debe atenerse a las normas de una buena y controlada alimentación para el ejemplar adulto, respetando sus necesidades.

ENFERMEDADES. En el Pointer, como en otras razas ha sido descrito el colapso momentáneo, es decir, un colapso imprevisto que se produce durante el esfuerzo físico. En cuanto a la causa, en una época se establecía como una carencia de glucosa en la sangre. Hoy se teoriza sobre la incapacidad por parte de los glóbulos rojos de transportar oxígeno. Los ejemplares que al nacer presentan los espolones en las extremidades posteriores deben ser sometidos, en los primeros días de vida, a la intervención para amputarlos.

ESTANDAR
AItura y peso. Machos, de 63 a 68 cm.; hembras, de 61 a65 cm. Peso, de 20 a 30 kg. Cabeza. Trufa y hendiduras palpebrales oscuras salvo en los perros blancos y blanco-limón. Hocico algo cóncavo. Fosas nasales anchas, suaves y húmedas. Cráneo de longitud media. Stop bien definido. Hueso occipital notablemente pronunciado.Ojos. A igual distancia del occipucio y de las fosas nasales, de color avellana o marrón según el color de la capa.Orejas. De nacimiento relativamente alto, pegadas a la cabeza, de mediana longitud, terminando casi en punta.Cuello. Enjuto, bien musculoso, arqueado.Extremidades anteriores. Rectas y sólidas, de buena osamenta y de sección ovalada, con tendones posteriores fuertes y visibles. Hombros largos, oblicuos, bien echados hacia atrás. Carpos un poco desviados hacia dentro. Metacarpos alargados, fuertes y elásticos.Cuerpo. Tórax bastante ancho. Esternón caído a la altura de los codos. Costillas convexas. Riñones fuertes, musculosos, ligeramente arqueados.Extremidades posteriores. Muslos y patas bien desarrollados y musculosos. Rodillas bien plegadas. Corvejones bajos.Pies. Ovalados, de fuerte estructura, con dedos arqueados.Cola. De mediana longitud. gruesa en la base, se va afinando gradualmente hacia la punta, Ilevada a nivel del cuerpo, sin tendencia a levantarse por encima de éste.Pelaje. Fino, corto, rígido, distribuido de manera uniforme. perfectamente liso y lustroso. Color: limón y blanco, unicolor o tricolor.

ORIGEN
Aunque se considera el padre de la raza a William Arkwright, que controló de manera muy precisa la cría, fijó sus características particulares y en 1902 escribió una completa y exhaustiva bibliografía de la raza, los orígenes del Pointer, según algunos, deben buscarse en los Bracos españoles, llevados a Inglaterra a comienzos del siglo XVIII por los soldados de aquel país, que volvían de la guerra de España. En esta raza se habría introducido, aproximadamente un siglo más tarde, sangre del Foxhound e incluso del Braco francés. Según otros, y entre ellos encontramos al propio Arkwright, el Pointer descendería del Braco italiano, progenitor de muchas otras razas de muestra. Otros, todavía afirman que el Pointer no es otra cosa que la evolución de una raza que, desde tiempos remotos, estaba afirmada en Inglaterra. En uno u otro caso, el resultado es realmente extraordinario, hasta el punto de que, en el siglo XIX, el Pointer había desplazado, en gran parte de Europa, a casi todas las diferentes razas de Braco típicas de las distintas regiones. Rápidamente, este perro se convirtió en objeto de estudio y muchos textos de zoognóstica y de anatomía canina lo citan como modelo. Con el pasar de los años, su notoriedad atravesó incluso los océanos y pronto se difundió en América y, sucesivamente, en Australia. Hoy está presente en todos los países, ya sea como auxiliar del cazador o, sobre todo, en las exposiciones caninas de belleza y en las grandes pruebas clásicas de caza. Sin embargo, su gran difusión ha estado acompañada por una progresiva decadencia del propio tipo en su país de origen, Inglaterra, y es posible afirmar que, en la actualidad, los mejores Pointer son los de los criaderos italianos, seguidos por los daneses, y que obtienen grandes éxitos, sobre todo en las carreras, donde se disputan importantes clásicos como la "Copa Europa". También ha hecho una gran contribución al Pointer el conocido cinólogo italiano, profesor Solaro, que en 1953 publicó un libro dedicado a este perro, y que se ha convertido en un clásico para todos los cinófilos. De este trabajo del profesor Giuseppe Solaro transcribimos un trozo, que representa la síntesis de las características de este perro.

RESUMEN
El Pointer ha sido definido como el perro de caza por excelencia, en virtud de sus clásicas formas. Es el purasangre de los perros de muestra, velocísimo e incansable cazador, orgullo de los apasionados de las grandes búsquedas por sus grandes cualidades venatorias, que, sin embargo, sabe poner de manifiesto casi exclusivamente sobre terrenos llanos y limpios. Dotado de un finísimo olfato, sabe percibir el más leve olor de cualquier animal, incluso en climas cálidos y secos y, por su carácter particular, es fácilmente adiestrable.

13/9/09

Utilización y control de perros

1. Los dueños o los poseedores de perros están obligados a cumplir, en relación con los mismos, para la práctica de la caza y para la conservación de las especies cinegéticas lo prevenido en este reglamento, sin perjuicio del sometimiento a lo establecido en la normativa vigente en la materia.
2. El cazador será responsable de las acciones de los perros en cuanto se vulnere el presente reglamento o las normas que se dicten para su aplicación; en todo caso y de manera singular, evitará que dañen a las crías o a los nidos.
3. Quienes practiquen la caza con perro, aunque no porten armas u otros medios para cazar, precisan estar en posesión de la licencia de caza correspondiente. No estarán obligados a tener ésta los batidores, ojeadores y perreros cuando actúen como auxiliares de las cacerías.
4. Se prohíbe el tránsito de perros por terrenos cinegéticos, salvo que estén acompañados por sus dueños y a una distancia que les permita mantenerlos bajo su vigilancia y control, quedando obligados a impedir que estos persigan o dañen a las piezas de caza, a sus crías o a los nidos.
5. El tránsito de perros por las zonas de seguridad exigirá como único requisito de carácter cinegético que el dueño o poseedor se ocupe de controlar eficazmente al animal, evitando que éste moleste, persiga o dañe a las piezas de caza, a sus crías y a sus nidos. No obstante, en aquellos casos y condiciones en que se permita cazar en determinadas zonas de seguridad, la utilización de perros se regirá por lo dispuesto en el apartado segundo del presente artículo.
6. Los perros que se utilicen para la custodia y manejo de ganado deberán permanecer siempre bajo la inmediata vigilancia y alcance del pastor, para impedirles que produzcan molestias o daños a la caza.
7. Todos los perros de caza serán identificados debidamente en el correspondiente censo, en el que se consignarán los datos siguientes:
a) Identificación del animal, que se verificará mediante implantación subcutánea de una cápsula legible por medios físicos, portadora del código emitido y adjudicado por el registro.
b) Identificación del titular o poseedor del animal.
c) Domicilio del propietario o poseedor.
8. El propietario o poseedor de perros de caza habrá de cumplir en todo momento las obligaciones que la normativa sobre protección de animales domésticos establece y habrá de mantenerlos en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, siendo objeto del oportuno expediente sancionador en caso de su contravención.
9. Las traíllas, que consisten en utilizar uno o varios perros atados con una cuerda o correa y que siguen el rastro de la caza hasta encontrarla, se podrán utilizar únicamente para la localización de especies de caza mayor.
10. Para el empleo de rehalas será necesario estar en posesión de licencia especial expedida por las delegaciones provinciales; a tales efectos, se considerará rehala toda agrupación compuesta entre quince y veinticinco perros.
11. Cuando en el legítimo ejercicio de la caza, los perros persiguiendo a una pieza entraran en un Tecor, para el que el cazador no disponga de la oportuna autorización, este podrá entrar en dicho ámbito para recuperarlos. A tal fin deberá descargar su arma y enfundarla, en actitud inequívoca de procurar exclusivamente la recuperación de sus perros.
Fuente: Artículo 41º. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia (DOG 214/2001, de 6 noviembre 2001).

11/9/09

Medio Rural aposta por potenciar a Reserva da Biosfera transfronteiriza Gerês/Xurés

Santiago, 11 de setembro 2009.- O director xeral de Conservación da Natureza da Consellería do Medio Rural, Ricardo García-Borregón, asistiu esta mañá en Braga (Portugal) a unha xuntanza entre autoridades galegas e portuguesas. O obxecto deste encontro co director dos Espazos da Rexión Norte de Portugal, Guillerme Lagido, e o seu equipo, foi establecer as bases que rexerán a constitución dos novos órganos de xestión deste espazo, que se porán en marcha nos vindeiros meses.

Existe unha cooperación entre a Parque Natural Baixa Limia Xurés e o Parque Nacional Peneda-Gerês (Portugal) dende o ano 1997, polo que se busca por en marcha os instrumentos de cooperación para desenvolver esta reserva da biosfera. Tras a reunión mantida esta mañá, vaise nomear unha Comisión de Seguimento que constará dun comité técnico que será o encargado de elaborar o Plan de Acción da Reserva da Biosfera e un comité técnico administrativo que realizará un novo regulamento de cooperación transfronteiriza.

A Reserva da Biosfera Transfronteiriza Gerês/Xurés foi aprobada o 26 de maio do 2009 en Jeju (Corea do Sur) polo Consejo Internacional de Coordinación (CIC) do Programa da UNESCO sobre o Home e a Biosfera (MaB) e xa forma parte da Rede Mundial de Reservas da Biosfera. A importancia da reserva reflíctese no feito de que as áreas da proposta integran o LIC Baixa Limia, do que forman parte o Parque Natural Baixa Limia (Serra do Xurés na parte galega e o Parque Nacional Peneda na parte portuguesa).

Reservas da Biosfera: A concepción actual das Reservas da Biosfera vai más aló dos espazos protexidos, sendo unha ferramenta que vincula a conservación da biodiversidade co desenvolvemento socioeconómico para o benestar da humanidade.
De acordo coas directrices establecidas na Conferencia de Sevilla (1995) as Reservas deben contribuír ao logro de tres obxectivos básicos: conservación dos paisaxes, ecosistemas, especies e diversidade xenética; desenvolvemento económico e humano sustentable dende o punto de vista sociocultural e ecolóxico; coñecemento científico e apoio loxístico a proxectos de demostración, educación e capacitación sobre o medio ambiente.
Actualmente a Rede Mundial de Reservas da Biosfera comprende un total de 531 repartidas por 105 países. En Galicia existen 5 Reservas de Biosfera recoñecidas: Terras do Miño, Área de Allariz, Os Ancares Lucenses e Montes de Navia, Cervantes e Becerreá; Río Eo, Oscos e Terras de Burón e a Internacional Xurés-Géres.
FONTE: NOVAS DA XUNTA