23/2/13

Consulta sobre la forma en que se pueden contratar los Guardas de Caza

Ante la problemática surgida hace unos meses por la forma en que se habían contratado a los Guardas de Caza, y que había originado varias sanciones a Tecores de la Comarca de A Limia (Ourense) por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ourense, la UNAC remitió una pregunta al SEPROSE - Guardia Civil, cuya respuesta ha sido la siguiente:

ESCRITO ENVIADO POR LA UNAC AL SEPROSE: PINCHAR AQUÍ

RESPUESTA DEL SEPROSE:



 El 20 de febrero de 2013 08:10, DG-SEPROSE <dg-seprose@guardiacivil.org> escribió:

 En respuesta a su correo electrónico, por el que solicita información sobre si los guardas particulares del campo y sus especialidades pueden prestar sus servicios como autónomos o, por el contrario, lo deben hacer dentro del seno de empresas de seguridad o como empleados de la entidad que precise de sus servicios, se informa lo siguiente:

 La situación planteada, provocó desde los inicios de la entrada en vigor de la actual Ley de Seguridad Privada, confusión e incertidumbre entre el sector de la guardería, toda vez    que el artículo 18, apartado b), de la citada Ley de Seguridad Privada, prevé que los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, puedan desarrollar sus funciones sin estar integrados en empresas de seguridad, lo que permite, a juicio de este Servicio, que un Guarda Particular del Campo pueda prestar su función de la siguiente forma:

- Encuadrado en una Empresa de Seguridad y, por ello, bajo la dependencia orgánica y funcional de la mencionada Empresa de Seguridad,
 o bien,
 - No encuadrado en una Empresa de Seguridad y, por ello, bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona física o jurídica para la que preste su servicio o, bajo la dependencia orgánica y funcional del propio Guarda Particular del Campo, por concurrir en el mismo la condición de trabajador autónomo o por cuenta propia.

Si bien lo expuesto y ante la falta de concreción del artículo 18, esta Unidad dirigió consulta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria de Estado de la Seguridad Social, para conocer el Régimen de la Seguridad Social en el que, los guardas particulares del campo, debían estar encuadrados en atención al servicio prestado.

Con motivo de lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria de Estado de la Seguridad Social, elaboró, con fecha 5 de enero de 2000, referencia: FM/cc – Expte 6456/99, un informe en el que, en síntesis, reconocía que un Guarda Particular del Campo podría estar encuadrado tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando el servicio realizado fuera por cuenta propia, como en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando el servicio lo realizara por cuenta ajena; ahora bien, conviene señalar que el criterio expuesto es un principio general que habría de concretarse en el momento de la tramitación del respectivo encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social, delimitando, llegado el caso concreto, ante la Dirección General de Trabajo, si se está ante un trabajo autónomo o ante una relación laboral.

Finalmente, se comunica que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter informativo y orientativo, nunca vinculante, para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

CAF/jvls
Nº de Salida: 32347
EL CORONEL JEFE DEL SERVICIO
 Fdo.: César Álvarez Fernández