EXAMEN DEL CAZADOR


- Legislación que lo regula: Orden del 1 de junio de 2007 (DOG 11 de junio)
- Requisitos: Edad mínima de 16 años



- Pruebas: 
Las pruebas consistirán en la realización de dos ejercicios:

a) El primer ejercicio, una prueba teórica que consistirá en contestar por escrito un grupo de 60 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las que solamente una es la correcta, relativas a las materias concretas del contenido del temario que se relaciona en el anexo I de la presente orden.

Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de una (1) hora y treinta (30) minutos.

El número de respuestas necesarias para superar el examen será de treinta (30) preguntas acertadas, teniendo en cuenta que por cada uno de los fallos cometidos no se descontará ninguna respuesta correcta.

La superación de esta primera prueba es requisito indispensable para la realización del segundo ejercicio.

Temario del exámen: Manual del cazador 2019 (
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b) El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en el reconocimiento de especies de la fauna gallega, tanto cinegéticas como protegidas, que tengan relación con la caza.

El reconocimiento se deberá realizar, en el plazo de una (1) hora, sobre 20 especies diferentes, con ejemplares naturalizados, imágenes grabadas, fotografías o láminas impresas, debiendo acertar en un listado de 30 nombres al menos 10 para aprobar. Asimismo, no se tendrán en cuenta los fallos cometidos a los efectos de contabilizar el número de respuestas acertadas
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Imágenes de las especies NO cinegéticas empleadas en la prueba


Realización de las pruebas.

Las pruebas se realizarán los primeros lunes de los meses de febrero, junio, septiembre y diciembre, trasladándose, en el caso de ser días inhábiles y según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al primer día hábil siguiente.

Asimismo, las pruebas se realizarán en los lugares y hora señalados por los correspondientes servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza

- Inscripción: 
1. Para realizar el examen será necesario inscribirse previamente mediante solicitud, según modelo normalizado del anexo II de la presente orden, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la realización del examen.

2. La solicitud se deberá presentar en el registro de las delegaciones provinciales correspondientes de la Consellería, o en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo comunicarlo asimismo mediante fax, al servicio provincial correspondiente de Conservación de la Naturaleza

Tasa 2022: 11,05 €

Impreso solicitud (para presentación por ventanilla)


Solicitud por sede electrónica (con certificado digital o DNI electrónico): 
Procedimiento MT807A 


- Certificado: A todos los que superen las pruebas teórica y práctica se les expedirá un certificado que les permitirá obtener la primera licencia de caza, una vez realizados los trámites administrativos correspondientes.


- Otras certificaciones para Cazadores de fuera de Galicia:

Serán válidos los certificados de aptitud o las licencias de caza expedidos por otras comunidades autónomas en los que se muestren pruebas semejantes, expedidos por los organismos competentes y debidamente diligenciados.

Los cazadores extranjeros no residentes en España quedan eximidos de la obtención del certificado para obtener la primera licencia de caza en Galicia, siempre que posean una licencia de caza que sea válida en España.


Servizos Provinciais de Conservacion da Natureza

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